ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE CIRUGÍA

ESCRITURA NÚMERO SEISCIENTOS DIECIOCHO ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BAHÍA BLANCA”

En la ciudad y partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a Veintitrés días de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, ante mí, Doctor Norberto Néstor MENDEZ, Notario Público Autorizante, titular del Registro número sesenta y seis de este partido, comparecen: Don Carlos Alberto FERNANDEZ LATOUR, Argentino, nacido el veintidós de abril de mil novecientos cuarenta, casado en primeras nupcias con doña María del Carmen Rojas, Libreta de Enrolamiento número 4.311.577, hijo de don Ignacio Fernández y de doña Elda Latour, Médico, con domicilio en la calle Córdoba número 440 de esta ciudad; don Luís Edgardo CAVIGLIA, Argentino, nacido en esta ciudad, el veintinueve de Mayo de mil novecientos cuarenta y seis, casado en primeras nupcias con doña Alicia Teresita Grossi, Libreta de Enrolamiento número 5.510.323, Médico, hijo de don Hipólito Leandro Caviglía y de doña Aurelia Monti, con domicilio en la calle Canadá número trescientos veintisiete; de esta ciudad; don Luís Atilio SANTARELLI, Argentino, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro en esta ciudad y partido de Bahía Blanca, casado en primeras nupcias con doña Liliana Noemí Martín, Documento Nacional de Identidad número 11.113.960, médico, hijo de don Atilio Francisco Santarelli y de doña Nilda Margarita Villar, con domicilio en la calle Mitre número 279 de esta ciudad; don Jorge Enrique CARESTIA, Argentino, nacido en esta ciudad el dieciocho de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho, casado en primeras nupcias con doña Stella Maris Esteban, Documento Nacional de Identidad número 5.516.972, Médico, hijo de don Pedro Bernardo Carestía y de doña María Carolina Fernández, con domicilio en la calle Avenida Alem número 191 de esta ciudad; don Sergio Isidoro LIFSITZ VINOCUR, Argentino, nacido en General San Martín, Provincia de La Pampa el dieciséis de Mayo de 1945, Libreta de Enrolamiento número 7.364.316 Médico, casado en primeras nupcias con doña Rosalía Carmen Fuks, hijo de don Julio Lifsitz y de doña Marcela Vinocur con domicilio en la calle Doce de Octubre número 1012 de esta ciudad; don Jorge Ignacio MILSTEIN, Argentino, nacido en esta ciudad el 28 de Enero de 1950, casado en primeras nupcias con doña Ana Lesser, Libreta de Enrolamiento número 8.002.632, hijo de don Gregorio Milstein y de doña Sofía Biliansky, Médico, con domicilio en la calle Pueyrredón número quinientos cuarenta y nueve de esta ciudad; don Juan Carlos DIAZ BRARDA, Argentino, nacido en la ciudad de Oncativo, Provincia de Córdoba, el cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, casado en primeras nupcias con doña Laura Beatriz Caballero, Libreta de Enrolamiento número 7.974.297, Médico, hijo de don Juan Luís Díaz y Catalina Brarda, con domicilio en la calle Estomba número 128 de la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel Rosales, en esta Provincia, de - transito aquí - don Mario Jorge ZUEE­DYK Argentino nacido en la Base Naval Puerto Belgrano, Partido de Coronel Rosales, el diecinueve de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve, soltero, hijo de don Mariano Zueedyk y de doña Elena Azpilicueta, Libreta de Enrolamiento número 7.650.706, con domicilio en la calle Paraguay número 62 de esta ciudad, Médico Cirujano; "don Jenaro Ángel VERGARA, Argentino, nacido en la localidad de Tancacha, Provincia de Córdoba, el veinticuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, casado en primeras nupcias con doña María de los Ángeles Esperón, hijo de don Jenaro Marcial Vergara y de doña María Carlina Pereyra, Libreta de Enrolamiento número 6.602.276 con domicilio en la calle España número 473 de esta ciudad; don Cristian Enrique RIOS, Argentino acido en la Provincia de Salta, el catorce de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, casado en primeras nupcias con doña Sara Mases, Documento Nacional de Identidad número 11.282.213, hijo de don Robinson Rafael Ríos y de doña Cecilia Gutiérrez, Médico, con domicilio en la calle Patricios 60, Piso 9, departamento A de esta ciudad; don Joaquín OTERO, Argentino, nacido el diecisiete de Noviembre de mil novecientos dieciocho en esta ciudad y partido de Bahía Blanca, casado en primeras nupcias con doña Rosalía López, Médico hijo de don José Otero y de doña Paulina Gonzáles, Libreta de Enrolamiento número 2.975.872, con domicilio en la calle Darregueira veintidós de esta ciudad, don Juan Carlos Ramón CAFASSO, Argentino, nacido el ocho de noviembre de mil novecientos veintiséis en esta ciudad y partido de Bahía Blanca, casado en primeras nupcias con doña Emilia Beatriz Burges, Libreta de Enrolamiento número 5.424.383 Médico Cirujano, hijo de don Juan Cafasso y doña Celestina Alitta, con domicilio en la calle Rondeau número 74 de esta ciudad; don Rafael GARAY, Argentino, nacido en la localidad de Adelia María, provincia de Cordoba, el nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, casado en primeras nupcias con doña Nora Griselda Silva, Documento Nacional de Identidad número 4.928.467, Médico, hijo de don Rafael Garay y doña Dominga Fraire, con domicilio en la casa número 155 de la Base Naval Puerto Belgrano, de tránsito aquí; don Ernesto Héctor PEREZ, Argentino, nacido en la localidad de Villa Maza, Provincia de Buenos Aires, el trece de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, casado en primeras nupcias con doña marta Achigar, Libreta de Enrolamiento número 5.518.248, con domicilio en la calle Misiones número 421 de esta ciudad; don Julio Francisco MANTEROLA CARABELLI, Argentino, nacido en la ciudad de La Plata, el trece de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, casado en primeras nupcias con doña Adriana Elena Dhers, Medico Cirujano, hijo de don Nestor Antonio Manterola y de Cira Carabelli, Libreta de Enrolamiento número 5.503.308, con domicilio en la calle Ingeniero Luiggi número 285 de esta ciudad; don Aldo Jorge CABO Argentino, nacido en esta ciudad y partido de Bahía Blanca, el doce de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, casado en primeras nupcias con doña Graciela Cribari, Médico hijo de don Aldo Cesar Cabo y de doña Nelida Esther Feliciani, Documento Nacional de Identidad número 11.113.736, con domicilio en la calle 19 de Mayo número 559 de esta ciudad; don Alejandro Atilio SANGIORGI, Argentino, nacido en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, el primero de octubre de mil novecientos cincuenta, casado en primeras nipcias con doña Estela Irma Anastasio, Médico, hijo de don Roberto Dante Sangiorgi y de doña Olga Haydée Ghiglia, Libreta de Enrolamiento número 8.385.767, con domicilio en la calle Soler número 328, Departamento dos de esta ciudad, don Oscar Miguel SAINZ, Argentino, nacido en la ciudad de La Plata el veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta, casado en primeras nupcias con doña Liliana María Colautti, Libreta de Enrolamiento número 7.828.233, Médico, hijo de don Oscar martín Sainz y de doña Sara Leonor Soler, Médico, con domicilio en la calle Italia número quinientos cuarenta de la localidad de Coronel Dorrego, partido del mismo nombre, de transito aquí; don Augusto Omar AGUIRRE, Argentino, nacido el tres de abril de mil novecientos cuarenta en la ciudad de Bahía Blanca, casado en primeras nupcias con doña Susana Nora Laporta, Médico, Libreta de Enrolamiento número 5.482.503, hijo de don Augusto Aguirre y de doña Azucena Agüero, con domicilio en la calle Brandsen número 25 de esta ciudad; don Carlos Aníbal JARA, Argentino, nacido el veintidós de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, en la ciudad de Bahía Blanca, casado en primeras nupcias con doña Nora Hilda Florez, Libreta de Enrolamiento número 5.506.096 hijo de don Vicente Virginio Jara y de doña Irma Delia Greco, Médico, con domicilio en la calle Palau número 27 de esta ciudad; Enrique Juan Carlos FANTL, Argentino, nacido el once de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve en Capital Federal, casado en primeras nupcias con doña Beatriz Millet, Libreta de Enrolamiento número 4.301.708, Médico Cirujano, hijo de don Julio Ernesto Fantl y de doña Elisa Grunbaum, con domicilio en la calle Saavedra número 322 de esta ciudad; y don Juan Carlos PIQUE, Argentino, nacido en esta ciudad y partido de Bahía Blanca, el quince de Octubre e mil novecientos treinta y seis, casado en segundas nupcias con doña Alicia Ravina, Médico, hijo de don Magin Piqué y de Otilia Alvarez, Libreta de Enrolamiento número 5.471.01 con domicilio en la calle Alsina número 759 de esta ciudad Todos son personas hábiles, de mí conocimiento, doy fe y manifiestan: Que se reúnen a fin de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, así como para aprobar el Estatuto que regirá a la Entidad y a ‑designar a sus Autoridades:

ACTA CONSTITUTIVA:

I) CONSTITUCIÓN DE LA ‑ASOCIACIÓN CIVIL.‑ Las personas aquí reunidas dejan constituida la Asociación Civil sin fines de lucro denominada "SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BAHIA BLANCA", con domicilio legal en la calle Gorriti número Setecientos setenta de esta ciudad y partido de Ba­hía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
II) LECCIÓN DE AUTORIDADES: Acto seguido se procede a elegir a los miembros de 10 la Comisi6n Directiva y Comisi6n Revisora de Cuentas, resultando aprobada la designación de las siguientes personas 12 para los cargos que se indican a continuación: PRESIDENTE: Doctor Carlos Alberto FERNANDEZ LATOUR. VICEPRESIDENTE: Doctor Luís Edgardo CAVIGLIA. SECRETARIO: Doctor Luís Ati­lio SANTARELLI. PRO-SECRETARIO: Doctor Jorge Enrique CARESTIA. TESORERO: Doctor Sergio Isidoro LIFSITZ VINOCUR. PRO-TESORERO: Doctor Jorge Ignacio MILSTEIN. VOCALES TITULARES: Los Doctores Juan Carlos DIAZ BRARDA y don Mario Jorge ZUEEDYK. VOCALES SUPLENTES: Los Doctores Genaro Ángel VERGARA y don Cristian Enrique RIOS. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: Los Doctores Joaquín OTERO, don Juan Carlos CAFASSO y don Rafael GARAY, como TITULARES y SUPLENTES: Los Doctores Ernesto Héctor PEREZ, Aldo Jorge CABO, Alejandro Atilio SANGIORGI. Los Miembros designados aceptan el desempeño de los cargos que respectivamente les han sido conferidos.
III) De igual modo se adopta el Estatuto tipo de la Dirección provincial de Personas Jurídicas que se transcribirá en el contenido de este instrumento.
IV) AUTORIZACIÓN: Se autoriza a las Autoridades electas, al Presidente Señor Carlos Alberto FERNANDEZ LATOUR y al Secretario don Luís Atilio SANTARELLI, para realizar las tramitaciones correspondientes ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como también otorgar Carta Poder a favor de los Profesionales que crean conveniente a este fin. Las decisiones precedentes han sido adoptadas por unanimidad.

ESTATUTO TITULO UNO. DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y FINALIDADES:

ARTICULO PRIMERO: En la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de Carácter Civil denominada "SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BAHÍA BLANCA", que tendrá por actividad los siguiente fines: a) Propender al Estudio y adelanto de la cirugía en todos sus aspectos. b) Propender a su perfeccionamiento y al avance científico mediante la realización de Congresos, Jornadas, Reuniones, cursos y publicaciones. c) Realizar la coordinación de las actividades científicas que se hallen referidas a la cirugía y se desarrollen en Bahía Blanca y/o en la región. d) Facilitar y propender a la discusión y publicación de trabajos científicos y mantener y fomentar vínculos intelectuales entre los Colegas que practiquen esta especialidad, así como también con sociedades, entes u organismos similares del país o el extranjero. e) Difundir los conocimientos de la cirugía mediante la organización y asesoría en cursos de capacitación o actualización científica. f) Organizar y auspiciar comisiones dedicadas a la Investigación científica y el apoyo tecnológico en enfermedades pasibles de tratamiento quirúrgico, preferentemente sobre aquellas que tengan proyección social. q) Desarrollar un ambiente de cordialidad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles, propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados. Capacidad.

ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, gravarlos como así también realiza cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. Patrimonio.

ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados b) Los bienes que posea en la ac­tualidad y los que adquiera por cualquier título en lo su­cesivo, así como las rentas que los mismos produzcan. c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba. d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito. TITULO DOS. De los asociados

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Titulares fundadores, titulares y adherentes, sin distinción de sexos.

ARTICULO QUINTO: Serán miembros honorarios las personalidades científicas, nacionales o extranjeras la que la sociedad resuelva concederles dicha distinción sea por sus méritos personales, servicios prestados a la Asociación o por donaciones que efectuasen y sean designadas por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO SEXTO: Serán miembros titulares fundadores aquellos que hayan suscripto el Acta de constitución de la Asociación. Podrán ser miembros: de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas y tienen voz y voto en las Asambleas.

ARTICULO SÉPTIMO: Serán miembros titulares aquellos que abonen una cuota mensual adelantada, cuyo monto fijará la Asamblea, teniendo que: a) tener como mínimo una antigüedad de un año como miembro adherente. b) Ser profesional de la medicina, de una incuestionable honestidad profesional. c) presentar un trabajo inédito que no podrá ser colaboración y que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva antes de su lectura, debiendo tratar temas de interés quirúrgico; d) El aspirante deberá presentar el trabajo acompañado de la solicitud correspon­diente y de su curriculum vitae, donde pruebe su orientación. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud el aspirante sólo podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables. Pueden ejercer cargos electivos y asistir a las asambleas con voz y voto.

ARTICULO OCTAVO: Serán miembros adherentes los médicos que soliciten ser admitidos en el seno de la Asociación con solicitud firmada por dos miembros titulares fundadores o por un miembro titular fundador y un miembro titular con un año de antigüedad en ese carácter o por dos miembros titulares con un año de antigüedad en ese carácter que avalen sus condiciones incuestionables de honestidad profesional. El miembro adherente gozará de todos los beneficios sociales pero no pueden desempeñar cargos electivos. Tienen voz pero carecen de voto en las Asambleas.

ARTÍCULO NOVENO: Los asociados cesarán en su calidad de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantías o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos; b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución; d) Hacer voluntariamente daño a la Institución y observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado; f) asumir o invocar la representación de la sociedad en reuniones, actos, congresos, simposios de otras instituciones oficiales o privadas si no mediante autorización o mandato de la Comisión Directiva.

ARTICULO DÉCIMO: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses. En una Asamblea convocada al efecto, constituida con la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto y con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, se decidirá so­bre la suspensión de los mismos.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primer asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de notificados de su sanción. Obligaciones y derechos.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos, y resoluciones de asambleas y de la Comisión Directiva; b) abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El asociado que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades será apercibido por carta certificada Pasando un mes de la notificación, sin que se normalice la situación de morosidad será separado de la institución debiéndose dejar constancia en actas.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Todo asociado declarado moroso por la Comisión Directiva a raíz de la falta de pago de tres mensualidades consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reintegrar automáticamente la Institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso que correspondiente en el mismo momento a su categoría, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como asociado nuevo.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Son derechos de los asociados: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerda este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarías, b) proponer por escrito a la omisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren conveniente para la buena marcha de la institución c) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas sociales, hasta el plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el asociado no podrá concurrir a la sede de la Institución sin razón atendible, pues su presencia en la misma significará la reanudación de sus obligaciones con la asociación; d) presenta su renuncia ante la Comisión Directiva de su calidad de asociado, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de una sanción disciplinaria. TITULO TRES De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Su elección. Atribuciones y deberes:

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: Un Presidente, Un vicepresidente. Un Secretario, Un Prosecretario, Un Tesorero, Un Pro tesorero, dos Vocales titulares y dos Vocales Suplentes. Los miembros de Comisión Directiva durarán un año en sus funciones a partir de la fecha en que fueron elegidos, siendo reemplazado el Presidente por el Vicepresidente. Existirá una Comisión revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente que durarán dos años en sus funciones, a partir de la fecha en que fueron elegidos. La Comisión Directiva se halla facultada para crear comisiones especiales y/o subcomisiones asesoras que dependerán del mismo para el tratamiento de temas y/o asuntos de interés de la sociedad. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelectos por una sola vez y será revocablemente cualquier momento por decisión de una asamblea constituida como mínimo con el cincuenta y uno por ciento de los asociados con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria se hará con el treinta (30) por ciento de los asociados con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Los asociados designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo y ventaja alguna.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo. La elección se hará en votación secreta y por simple mayoría de los asociados presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta cinco días hábiles de anticipación al acto la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias vigentes. En el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser asociado miembro titular fundador o asociado miembro titular, con una antigüedad mínima en el último carácter de dieciocho meses. b) encontrarse al día con tesorería social, c) no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos deberá ser en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada serán separados de sus cargos previa notificación.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

ARTICULO VIGÉSIMO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, c) Convocar a las Asambleas, d) Resolver sobre la admisión amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de asociados; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales, .f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Artículo 29 para la remisión de las convocatorias a asambleas, q) realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de Asociados; h) elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor, de treinta días y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria anual j) designar de su seno una omisión de Publicaciones que tendrá a su cargo todo lo referente a las publicaciones científicas de la sociedad y deberá comunicar a la Comisión Directiva cualquier irregularidad que comprobara en algún trabajo, prestando especial interés en lo que se refiere a la condición de inédito de lo mismos. Llevará además un registro de los trabajos inscriptos.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Son deberes y atribuciones de omisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad, por lo menos cada tres meses; b) asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo considere conveniente; c) fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos acciones y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, e dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; q) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) en su caso vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a estas siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros una vez incorporados los suplentes la Comisión Directiva, deberá convoca dentro de los quince días a asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes. TITULO CUARTO. Del Presidente y Vicepresidente.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la comisión Directiva; c) Firmar con el secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; d) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales serán invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto; e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; f) velar por la buena marcha, administración de la sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; q) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; h) representar a la institución en sus relaciones con el exterior. TITULO QUINTO. Del Secretario y Prosecretario.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: El secretario Y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes­ derechos y obligaciones: a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución; c) Convocar a las sesiones de la comisión Directiva de acuerda con el Artículo 18; d) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. TITULO SEXTO. Del Tesorero y Protesorero.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad del protesorero, hasta la primer Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguiente deberes y atribuciones: a) llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad, c) presentar a la Comisión Directiva balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria anual, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. e) efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) dar cuenta del estado económico de la Sociedad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan. g) los giros, cheques, u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados juntamente con el presidente. TITULO SÉPTIMO. De los Vocales Titulares y Suplentes:

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Corresponde a los vocales titulares: a) asistir con voz y voto a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) desempeñar las comisiones tareas que la Comisión Directiva les confié.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asam­blea para su integración, hasta la terminación del mandato­ de los cesantes. TITULO OCTAVO. De las Asambleas

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el treinta de septiembre – de cada año, a los efectos de considerar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, b) Elección de todos los miembros de la comisión Directiva y Comisión. Revisora de Cuentas, que correspondan, previa designación de una comisión escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea entre los asociados presentes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social cuando el número de asociados, en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta, si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado y publicaciones periódicas o con avisos en la sede social y en forma fehaciente al último domicilio conocido por la Entidad de los asociados. En ambos casos se convocarán con una anticipación de veinte días al acto asambleistico. En el momento de ponerse el aviso en la sede se tendrá en secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, un ejemplar de la Memoria Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.

ARTICULO TRIGÉSIMO: En la primera convocatoria las asambleas se celebrarán con la presencia del Cincuenta y uno (51) por ciento de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con la mayoría de los dos tercios de los presentes. Una hora después, si no se hubiere conseguido ese número se reunirá legalmente constituida con el treinta (30) por ciento de los socios con derecho a voto y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: En las asambleas ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los asociados presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exigen proporción mayor. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Con treinta días de anterioridad a toda asamblea como mínimo se confeccionará por intermedio de Comisión Directiva un listado de asociados en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los mismos en Secretaria, pudiendo oponerse a reclamaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelva dicha comisión, los asociados podrán manifestar oposición en el plazo de cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme la lista propuesta.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número que aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. TITULO NOVENO. Reformas de Estatutos. Disolución. Fusión.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los tercios de los asociados presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cincuenta y uno (51) por ciento de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el treinta (30) por ciento de los asociados en condiciones de votar y con la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: La institución solo podrá ser disuelta por' la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la asam­blea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a la­ ASOCIACIÓN MEDICA DE BAHÍA BLANCA', con domicilio social e esta ciudad, y partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes, en una asam­blea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cincuenta y uno (51) por ciento de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el treinta (30) por ciento de los asociados en condiciones de votar, rigiendo las mayorías de los dos tercios de los asociados presentes. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas. Disposición Transitoria.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Queda facultado el Presidente y Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos siempre que no se aparten de sus finalidades. LEO Y FIRMAN ante mí, doy fe. CARLOS ALBERTO FERNANDEZ LATOUR, LUIS EDGARDO CAVIGLIA, LUIS ATILIO SANTARELLI, JORGE ENRIQUE CARESTIA, SERGIO ISIDORO LIFSITZ VINOCUR, JORGE IGNACIO MILSTEIN, JUAN CARLOS DIAZ BRARDA, MARIO JORGE ZUUDYK, JENARO ANGEL VERGARA, CRISTIAN ENRIQUE RIOS, JOAQUIN OTERO, JUAN CARLOS RAMON CAFASSO, RAFAEL GARAY, ERNESTO HECTOR PEREZ, JULIO FRANCIS­CO MANTEROLA CARABELLI, ALDO JORGE CABO, ALEJANDRO ATILIO SANGIORGI, OSCAR MIGUEL SAINZ, AUGUSTO OMAR AGUIRRE, CARLOS ANIBAL JARA, ENRIQUE JUAN CARLOS FANTL, ,JUAN CARLOS PIQUE, CERITIFICO que la testación correspondiente a esta fotoco­pia se formaliza en el ello de Actuación Notarial número ­A 7296125.‑ BAHIA BLANCA 4 de Noviembre de 1987.